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La acusación alternativa en el CPPN (ley 23984). Discusiones con dimensión constitucional.
Por Nicolás Pacilio
“Los casos de alternatividad son los que se excluyen recíprocamente, sólo se puede cometer uno y el sujeto no puede ser autor de ambos; la descripción de ambos en una misma pieza procesal aparece al lego como desconcertante: “Ud. cometió un robo”, paso siguiente, “si no se lo puedo probar, demostraré que Ud. cometió encubrimiento”.”
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Términos mencionados en esta doctrina: acusación, alternativas, condiciones, alternativa, hipótesis.